El organismo dependiente del Ministerio de Hacienda alega que el producto en cuestión actúa como complemento o sustitutivo del tabaco convencional, y que la acción de «vapear» comparte características comunes con las de fumar, aspirar o inhalar. Por tanto, al entrar en la categoría «artículos de fumador», los cigarros electrónicos podrán comercializarse en los estancos sin autorización expresa de la administración.



















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