[pullquote]Con la nueva enmienda, lo que antes se consideraba un patrimonio natural de interés general queda en manos de una minoría[/pullquote]Un Parque Nacional se define como un espacio natural con un alto valor ecológico y cultural, sin explotación o actividad humana (o casi nula), por la belleza de su paisaje, sus ecosistemas y flora y fauna singular, geología característica o sus formaciones geomorfológicas; de manera que merece una protección preferente y se declara de interés general del Estado.