Por lo dicho, es mejor prevenir y cumplir con siete recomendaciones clave antes de firmar un contrato laboral:
- 1) Saber a ciencia cierta cuáles serán las funciones a desempeñar. En general los contratos no especifican con rigurosidad las tareas específicas del trabajador. Éstas pueden variar según la estrategia de la empresa y darnos una sorpresa inesperada en muchos sentidos.
- 2) Conocer la duración del contrato. Es esencial que el tipo de contrato por el que nos presentamos (temporal, prueba o indefinido) sea el que consta en el documento contractual oficial. La actual reforma laboral contempla el despido procedente sin demasiados argumentos, pero que la empresa cumpla con el tiempo de contrato que consta en el mismo, podría poner la situación a favor del trabajador.
- 3) Cuánto cobraremos y qué se nos descontará en cada nómina. Teniendo en cuenta que en el contrato se especifica el sueldo bruto anual, es fundamental que se nos informe cuánto se nos descontará en concepto de impuestos, paro, y cuántas pagas anuales percibiremos. Y cuidado que los conceptos mensuales por rendimiento de trabajo o resultados empresariales no vayan a la baja.
- 4) Bajo qué convenio colectivo trabajaremos. ¿Quiénes nos representarán y regularán nuestras condiciones laborales? Es preciso que conozcamos nuestros derechos y obligaciones cuando trabajemos bajo el paraguas de un empleo legal (días de permiso por asuntos familiares, días de vacaciones, pagas extras, etc.)
- 5) Cuándo y cuánto trabajaremos. Un contrato nunca debe omitir los días y las horas diarias que deberemos cumplir. Las horas que trabajaremos deben coincidir con exactitud con las horas que cotizaremos.
- 6) Cuáles son las características de mi puesto. El contrato debe ser lo más específico posible respecto a la responsabilidad que asumiremos dentro de la empresa. Vendedor no es lo mismo que encargado, y oficial no es lo mismo que asistente. Del puesto que figure en el contrato dependerá la base de cotización que se nos aplicará.
- 7) Otros conceptos. Según el trabajo que realicemos o la categoría profesional que ocupemos, también debemos estar atentos a conceptos como observaciones sobre nuestros derechos, cláusulas de propiedad intelectual y cláusulas de exclusividad, entre otros.